Tribunales de la Capital, siendo en ellos vencido Bertram y condenado á pagar á Brizuela cincuenta y nueve mil pesos moneda nacional, y en que por sus trabajos en dichos pleitos, la Exma.
Cámara reguló sus honorarios en la suma de seis mil pesos moneda nacional, por la cual ejecuta á Brizuela ante el Juzgado de la Capital á cargo del doctor Angel S. Pizarro.
Tercero: Que la verdad de estos hechos ha sido aceptada por la parte de don José Gonzalez, cuando á foja ochenta y una de su escrito de contestacion á la tercería de Coronado, se refiere ú ellos, sin negarlos, alegando solamente que noes aplicable al caso el artículo tres mil ochocientos setenta y nueve, inciso primero, del Código Civil, que ha invocado Coronado para sostener que su crédito tiene el privilegio que él acuerda á los gastos de justicia, , Cuarto: Que siendo los trabajos procuratorios de Coronado de indiscutible utilidad para llegar ú la liquidacion y saneamiento de los créditos de Brizuela contra Bertram, no puede dejar de considerarse, entre los gastos de justicia hechos en el interés comun de los acreedores del primero, desde que se entienden por gastos de justicia, no sólo los ocasionados por actos que tienen por objeto poner los bienes del deudor y sus derechos en manos de la justicia, sinó tambien todos aquellos que los acreedores no habrían podido dispensarse de pagar para gozar de sus derechos, si otros no hubiesen hecho los trabajos indispensables ú ese fin.
Quinto: Que hallándose en este caso los trabajos de Coronado, de que procede el crédito cuyo pago preferente reclama, su derecho está bajo el amparo de la disposicion de los artículos tres mil ochocientos setenta y nueve, inciso primero, y tres mil nuevecientos del Código ya citado, y prima sobre el de Gonzalez que sólo invoca en favor de su crédito, el de acreedor que ha embargado primero los fondos de que se trata.
Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja 7
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:228
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