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Fallos: 63:224 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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224 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE del Código Civil. Asf se había dispuesto en el juicio seguido por el señor Coronado contra Brizuela, por cobro de pesos procedentes de gastos de justicia hechos en defensa del último.

El juez de seccion dió vista á las partes.

Bertram dijo: que á el no le afecta el destino ulterior de los fondos, y sí sólo la oportunidad de disponer de ellos. Que estando para concluirse las escrituras 4 que se refirió en su serito anterior, cree que dentro de pocos días podrá dejar sin efecto la reserva que en el mismo hizo, la que reproduce.

Don Juan Coronado expuso: que ha tenido conocimiento de que don José Gonzalez gestiona tambien en su calidad de acreedor de Brizuela, la entrega de la suma depositada.

Que ésta, como consta de autos, fué embargada por órden del juez doctor Pizarro en el juicio que sigue contra Brizuela, por cobro de honorarios que importan seis mil pesos moneda nacional, en cuya suma le fueron regulados por los trabajos practicados en distintos juicios en que representó y defendió á Brisuela contra Bertram, siendo éste vencido y condenado á pagar al primero la suma de 59.000 pesos, de los que hace parte la suma depositada y embargada.

Que establecido el orígen y naturaleza del crédito que persigue, es evidente su derecho á ser pagado con preferencia á Gonzalez, pues dicho crédito tiene por la ley privilegio sobre la generalidad de los bienes muebles é inmuebles del deudor.

Que el crédito de Gonzalez se funda en préstamos de dinero y en títulos otorgados por Brizuela sobre inmuebles que no eran del vendedor á la época del contrato. Terminó pidiendo se declare su derecho preferente al crédito de Gonzalez y que se libre oficio al Banco de la Nacion Argentina, para que se le entregue la suma depositada, la que deberá imputarse ú cuenta de la deuda.

El señor José Gonzalez pidió que no se haga lugar, con costas, á lo solicitado por el señor Coronado.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-224

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