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Fallos: 63:214 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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214 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE La parte demandada, fundada en que por la ley debió el actor constituir domicilio y en que no debió dársele audiencia desde que no lo constituía, pidió que se hiciera efectivo el apercibimiento decretado, y el Juez dictó el siguiente auto:

Rosario, Setiembre 15 de 1891 Aparte de que como se comprueba por el escrito de foja 15, don Tadeo Almada ha salido á la eviccion en este juicio y tanto éste como el señor Abertano Quiroga, que lo representaba, tiene constituido domicilio legal, pudiendo por tanto y hasta debiendo proseguirse con ellos el presente, en razon de haberlo hecho propio por su aceptacion en la eviccion. A parte de esto, resultando asfmismo de la diligencia del actuario, corriente 4 foja 71, que el procurador del demandado, don Antonio Hernandez, tiene su domicilio en Entre Rios, diríjase exhurto al señor Juez Federal de dicha seccion para la notificacion del mencionado señor Hernandez, la que deberá hacerse bajo los apercibimientos que correspondan en derecho, con emplazamiento de cinco dias, Repónganse.

Escalera.

Con fecha 22 de Setiembre del mismo año 94, don Antonio Hernandez, sin constituir tampoco domicilio legal, pidió que la prosecucion del juicio se entendiera con don Tadeo Almada, citado de eviocion, y el Juez proveyó de conformidad.

En consecuencia, el apoderado de Almada, don A, Quiroga, presentó escrito sosteniendo que su representado no se encontraba obligado é seguir el pleito y pidiendo que el Juez revocara su auto. El Juez corrió traslado de la revocatoria y mandó se hiciera saber á Almada la renuncia del poder.

Despues de esto, el Juez declaró 4 la parte de Almada, de

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-214

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