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Fallos: 63:215 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 215 sistida de su intervencion en el juicio y mandó que se notificara al actor por edicto, el auto que le mandaba constituir do= micilio (foja 72 vuelta).

Publicados los edictos, no habiendo comparecido el demandante Cosini, á solicitud del demandado, dictó el Juez el siguiente auto :

Fallo del Juez Federal Rosario, Agosto 11 de 1892.

Autos y vistos: Atento el informe verbal del secretario en este acto, confirmada la exactitud de la publicacion de edictos ordenada, y teniendo en consideracion que el demandante ha resistido cumplir la obligacion de constituir domicilo legal, como debió hacerlo desde su representacion en juicio, sin tener derecho á esperar que el Tribunal lo exigiera, pues .el llamamiento decretado por éste ha procedido sólo en virtud de una consideracion de equidad, propendiendo á facilitar á la parte, dentro de límites legales, la conservacion de los derechos que pudieran corresponderle. Por tanto, y debiéndose considerar la actitud del demandante como desercion del juicio, se resuelve declararlo desistido de la accion, con costas. Notifíquesele la presente en la forma establecida para los autos en rebeldía.

G. Escalera y Zuviría.

Publicada esta resolucion por edictos, se prosentó don Antonio Hernandez, por Cosini, con fecha 29 de Mayo de 1893, exponiendo :

Que por casualidad oyó conversar en la secretaría, sobre si

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-215

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