pe 216 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE sele notificaba 6 no, y se informó de la resolucion declarando desistida la demanda, Que el procedimiento que se había seguido era vicioso, pues no se había declarado la rebeldía ni se le había juzgado como rebelde. :
Que sabiendo que Cosini, que tenía representante, se había ausentado para Europa, se le había llamado, conociéndose el domicilio de él (Hernandez), que tiene otros asuntos ante el Juzgado, en tramitacion.
Que habiendo informado el secretario que se hallaba en Entre Rios, se le mandó citar por medio de exhorto, y esta providencia no se había cumplido.
Que se había consentido á Almada, despues de haber salido á la eviccion, que no cumpliera con la obligacion que ésta le impone.
Que abierta la causa á prueba, sin haber vencido al término de ella, ni verificádose el auto como correspondía, se había resuelto la causa.
Que enla falta de constituir domicilio no tiene otra pena que el de no darle audiencia.
Que ni Taborda ni su apoderado Quiroga han dado las copias que prescribe el artículo 8° de la ley de procedimientos.
Pide que en vista de tan graves faltas, se revoque la sentencia de su referencia, concostas, y en caso denegado se le conceda apelacion para ante la Suprema Corte.
Corrido traslado, contestó Taborda expuniendo: que el mismo recurrente confiesa que su omision de constituir domicilio ha sido la caasa de lo sucedido, y desde luego, las consecuencias no deben recaer sinó sobre úl.
Que la peticion de revocatoria es manifiestamente improcedente ante las constancias de autos.
Que la sentencia contra la cual se reclama, ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Pidió que no se hiciera lugar ú la revocatoria, con costas.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:216
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