tiempo, que el actor arraigue el juicio, bajo apercibimiento de sobreseerse en él.
Fale del Juez Federal Buenos Aires, Abril 29 de 1895, Y vistos: Considerando: Que dada la naturaleza y los términos de las peticiones contenidas en el primer y segundo otrosí del escrito de foja ..., ellas se han propuesto de manera á exigir á su respecto un pronunciamiento prévio á la continuacion del juicio.
Que el embargo á que se refiere la primera peticion, ha sido trabado en consonancia con las disposiciones legales del caso.
Que el arraigo del juicio solicitado en el segundo otrosí, no es procedente en causas del género de la presente, como reiteradamente lo ha resuelto este Juzgado y confirmado la Suprema Corte.
Por esto, se resuelve desestimar las referidas peticiones, con costas, atento lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimientos en materia penal. Repóngase el papel. ' J. Y. Lalanne.
Failo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 11 de 1896.
Vistos y considerando: Que dada la naturaleza criminal de la causa, es procedente, con arreglo al Código de Procedimientos
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:211
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