sobre que versa el juicio, á don Tadeo Almada. Que Cosini, cuando iba á tomar posesion del terreno comprado, se encontró con que don Lorezo Taborda había tomado posesion de él.
Fundado en estos hechos dedujo la accion reivindicatoria contra don Lorenzo Taborda, y pidió que se citara de eviccion al vendedor don Tadeo Almada.
En esta demanda, el apoderado Hernandez no constituyó domicilo.
Acreditada la competencia del juzgado, éste corrió traslado y proveyó de conformidad respecto de la citacion de eviccion.
Notificado Almada, el citado de eviccion, presentó escrito en 30 de Junio de 18886, contirindo poder apud acta, á don Aber- tano Quiroga, domiciliado en la calle San Luis número 136, para que lo representara en todas las diligencias que en lo sucesivo hubieran de entenderse con él. El Juez mandó tener por parte al apoderado Quiroga.
Por escrito presentado el 20 de Agosto del mismo año 86, constituyó su apoderado á don Juan S. Cavia, á quien se mandó tambien tener por parte.
No habiéndose contestado la demanda dentro del término legal, acusada rebeldía, el Juez de seccion declaró rebe'de al demandado Taborda; pero la Suprema Corte revocó la sentencia de dicho juez y declaró que el demandado tenía derecho 4 ser oido en la causa en el estado en que se hallaba, Devuelto el expediente al Juez de seccion, se recibió la causa á prueba; y el secretario dió cuenta de que no había notificado ádon Antonio Hernandez, apoderado del demandante Cosini, por haberse ausentado, residiendo actualmente en la provincia de Entre Rios, A pedido del demandado, ordenó el Juez que la parte actora constituyera domicilio dentro de tercero dia, bajo apercibimiento; y este decreto no se notificó á Hernandez por la misma razon de ignorarse su domicilio.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:213
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