sistencia del recurso manifestada por la expresion de agravios del recurrente, no puede tener efecto y la modificacion de la sentencia en la parte no recurrida en tiempo por ninguna de las partes, resultaría legalmente improcedente. Pido por ello, á Y. E. se sirva así declararlo, no haciendo lugar en consecuencia á la modificacion solicitada al final del escrito de foja 105.
Sabiniano Kier.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 9 de 1596 Vistos y considerando: Que no está probado que el procesado haya recibido el bulto valor declarado, por el que se ha formado esta causa, Por esto, y por los fundamentos de la vista del señor Procurador General de foja ciento dos, y concordantes de la sentencia de foja noventa y dos, se confirma ésta en la parte apelada; no haciéndose lugar á la adhesion al recurso, deducida por el defensor del procesado, por no haber mérito. Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.
VOL. LEN u
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:209
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