tificado, el artículo 80 que invoca de la ley sobre crímenes contra la nacion.
Cediendo por ello, al principio consignado en el artículo 183 del Código de Procedimientos, me inclino á pedir á V. E, la confirmacion de lasentencia absolutoria que corre ú foja 92.
Sabiniano Kier.
El doctor Angel Pizarro Lastra, por Carranza, contestó el traslado conferido de la vista del señor Procurador General, y al hacerlo adhirió á la apelacion interpuesta por el ministerio fiscal en 1° instancia, pidiendo á la Suprema Corte que se absuelva á su representado de la resposabilidad civil á que le con dena la sentencia recurrida.
Contestando el traslado de la adhesion, se expidió la siguiente
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 17 de 1896, Suprema Corte:
El procesado no interpuso en tiempo recurso alguno contra la sentencia de foja 92, Sólo le era dado, entónces, adherir ú la apelacion del Ministerio Fincal, y esa adhesion tuviera efecto segun el artículo 522 del Código de Procedimientos en lo Criminal, con motivo de la expresion de agravios del apelante.
Pero resulta que el representante del ninisterio no expresa agravios y acepta la sentencia, lo que implica el desistimiento del recurso.
En tal caso, la adhesion, que supone necesariamente la sub
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:208
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