VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Ruenos Aires, Febrero 21 de 18.
Suprema Corte :
El procesado no ha reconocido que recibiera los valores perdidos ó sustraídos. A' contrario desde su declaracion de foja 6 adelante, ha negado citegóricamente que recibiera esos valores, expresando sólo que ha encontrado dos de dichos valores despues entreverados entre la correspondencia conducida por el guarda-encomiendas, El recibo que debiera existir en poder del conductor, y que sería la prueba fehaciente de la entrega no ha sido otorgado ni en tiempo ni despues, su omision en actos tan trascendentales, suprime la prueba procedente de la entrega.
La prueba legal del cargo contra el procesado que niega el hecho imputado, no puede suplirse con las presunciones que emanan del hecho de haberse encontrado la guía del valor perdido entre los sobres y el de no haberse anotado en la foja de observaciones, Esas presunciones no bastan por sí para establecer la criminalidad, mucho más cuando el procesado expresa al respecto á fojas 6 y 8, que viniendo las anotaciones de diversas estaciones, no había notado la falta, á lu que puede agregarse que habiendo pasado algunos días entre la recepcion y la entrega, pudo sustraerse por mano extraña el valor no encontrado, La falta de una prueba concluyente ú de presunciones, tan pertinentes como requiere el artículo 358 del Código de Procedimientos en lo Criminal para suplirla, no m» permite apoyar al señor Procurador Fiscal en la peticion de una penalidad tan grave como la que impondría al hecho, si fuese plenamente jus
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 63:207
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-207
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 63 en el número: 207 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos