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Fallos: 63:144 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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14 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE si consideraba que Diaz, con el personal y elementos que llevó á Tierra del Fuego, pudo efectuar desde fines de Febrero á fines de Junio la mensura que dice haber practicado, ha contestado categóricamente: «Creo que no es posible hacer, en el tiempo indicado y conlos elementos y personal expresados, una meu sura como la que se encomendó al señor Diaz y en las condiciones que el mismo en su diligencias respectivas dice haber cumplido. > Ya se háblá expresado en este mismo sentido en su informe de foja 38, donde manifestó que «dados los obstáculos naturales del territorio, la magnitud del trabajo de subdivision y el gran número de mojones á emplearse, considero extremamente corto, y por lo tanto insuficiente el término de cuatro meses ».

Además de esto, es de observar aún lo que expresa el señor Virasoro respecto de la duracion media del día en aquella region en los meses de Enero á Junio, y sobre todo, lo que tambien consigna en su informe relativamente ú las lluvias y nevadas y la influencia que éstas hayan podido tener en el retardo de las operaciones de mensura sobre el terreno. láse ya constatado que el promedio de 15 kilómetros de medicion diaria, que Diaz pretende haber becho, es imposible; lo es más todavía, en presencia de los siguientes datos del señor Virasoro:

« Las lluvias son frecuentes (en los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio) y aunque en forma de garúas, dificultan la medicion. En las cercanías del Rio Grande, tuvimos nevadas ú mediados de Marzo. A principios de Abril, las tuvimos en el rio Cullen y cabo Espíritu Santo. En Mayo ya asumen ellas grandes proporciones y segun observaciones hechas por un empleado de la comision que se encuentra actualmente en Tierra del Fuego, en los meses de Mayo y Juniv del presente invierno, que es reputado benigno por los habitantes de aquel lugar, la nieve ha alcanzado á 40 centímetros de espesor. En esa estacion todo trabajo de mensura es poco menos que imposible en aquella region ó la operacion tendría que ser sumamente lenta».

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-144

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