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Fallos: 63:145 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Por último, hay que considerar la naturaleza del terreno en que la mensura debía verificarse, En su declaracion de foja 50 Diaz reconoce que al Sud del Río Grande se extiende una vasta region de bosque espeso y que, coincidiendo con esta parte boscosa, el terreno se hace pantanoso á medida que avanza el invierno, ablandándose el suelo, compuesto deu na especie de turba; que á este respecto esa parte del territorio ofreció para la mensura mayores dificultades, si bien el tránsito podía hacerse á pié con facilidad; que estas dificultades comenzaron en Marzo con las nevadas que desde entónces cayeron con intermitencia, pero lo suficiente para incapacitar á varios peones.

El capitan O'Connor, el teniente Martín, el ingeaiero Popper y el teniente Erdman (declaraciones de foja 100 ú foja 104 vuelta) confirman la existencia de esa region boscosa, difícil de penetrar, y del terreno de turba que lega hasta dos y tres metros de espesor, El perito argentino Virasoro informa sobre este particular, que al sud del Rio Grande los grupos de árbo— les son compactos y cubren grandes extensiones, estando interrumpidas, por abras que son relativamente muy poco extensas.

«Los bosques que hemos visto, dice, y segun informes, los que en general cubren la zona en referencia, son espesos y en muchas partes obstruidos por grandes árboles secos y ramosos que han caído bajo la uccion del tiempo ó de vientos huracana- :

dos (foja 60)».

En cuanto úá la turba, dice el mismo en su informe de foja 91 (pregunta sexta): e Esos terrenos tienen en su parte superior una capa de tejido vegetal rellenada de tierra suelta y que cubre un fondo de barro blando. Ese tejido es más 6 menos consistente, segun su estado de sequedad sea ma yor 6 menor, y se extiende sobre ese fondo ya dicho de barro, que en parte es profundo de dos metros más 6 menos. Esa capa vegetal superior ofrece á veces resistenci: para caminar á pié sobre ella sin romperse, pero en muchas ocasiones ella cede, abriéndose un VOL. LX 10

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-145

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