desde mediados de Julio, trabajando un término medio de diez horas diarias, midiendo alrededor de 15 kilómetros un día con otro.
De manera que, segun eso, empleáronse en los trabajos en el terreno cinco meses, Ó sea 150 días, que á razon de 15 kilómetros diarios dan sólo 2250 kilómetros. Segun el cálculo de la Oficiua de Geodesia, el total de la extension lineal que comprende la mensura enya diligencia ha rresentado Diaz, alcanza á 3115 kilómetros. Aún admitiendo, pues, que se hubiesen medido sin interrup-ion 15 kilómetros diarios durante los 150 días expresados, el tiempo habría sido insuficiente y habría faltado para medir 805 kilómetros.
Pero si se examina la diligencia de mensura, se ve que el trabajo empezó recien en 8 de Marzo, con la determinacion del punto de partida, esto es, la situacion del meridiano del cabo Espíritu Santo; y entónces resultaría 20 días menos: no quedando ya sinó 130, Si se recorre la libreta de campaña que corre agregada bajo el número 1 y que es la única existente, se descubre que no hubo trabajo durante 15 días, los que se perdieron, segun las anotaciones de est libreta, por las lluvias, por descanso, marcha, espera de provisiones, mudanza de campamento, ete. No quedan ya sinó 115 días, que ú razon de 15 kilómetros de medicion diaria no dan sinó 1725 kilómetros. Hay un déficit 1390 kilómetros.
De las apuntaciones de la refeida libreta resulta que del tiempo transcurrido del 8 de Marzo á 24 de Abril, 7 de los 15 días sin trabajo se emplesron en la marcha, en la necesaria traslación de un punto ú otro para las exigencias de la propia mensura, Sise descuenta una suma proporcional en el resto del tiempo por el mismo concepto, habrá que disminuir unos 15 días más. Y así resulta que se habría empleado efectiva y ma terialmente en el trabajo de mensura sobre el terreno, tres me
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1896, CSJN Fallos: 63:142
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-142¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 63 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
