no en los puntos indicados por Diaz y que hay además varios otros brazos ó afluentes de esos ríos que tambien cortan el meridiano y que sin embargo no figuran en el plano de Díaz. Sila mensura se hubiera hecho efectivamente en el terreno, si se hubiese medido la línea del meridiano, habríase encontrado y expresido en la diligencia y plano respectivos, los puntos de interseccion de ese meridiano en los diversos cursos de agua que existían en el trayesto, La sola medicion de esa línea habría revelado la existencia de los brazos ó afluentes mencionados .
Así, dice el señor Virasoro contestando á una pregunta sobre esto: «Para determinar los puntos precisos del cruzamiento del meridiano del cabo del Espíritu Santo con los rios Grande y Cármen Sylva, basta la medicion de una línea meridiana hasta los eruzamientos buscados, no siendo necesario el levant:miento de esos ríos, ú no ser para fines de comprobacion ó para bases de subdivisión ».
La Oficina de Geodesia del Departamento de Obras Pública-, en su informe á foja 78 vuelta expresa: « Toda diligencia de mensura debe detallar con fidelidad las operaciones practicadas en el terreno; es por esto que en el artículo 30 de las instrucciones que se le expidieron por este Departamento al agrimensor Díaz, se le imponía la obligacion de consignar con claridad el detalle de las líneas medidas, especificando todos los accidentes topográficos y el relevamiento del océano, rios y arroyos ».
Pues bien, como se ha dicho, Díaz no da en su plano sinó un brazo de cada uno de los ríos mencionados, y aún estos en la situacion que expresa el señor Virasoro, en su informe de foja 9, en la respuesta al tercer punto: «Es verdad que el resultado de la medicion hecha por la subcomisión de límites á mis órdenes desde el cabo Espíritu Santo al sud, hasta el Rio Grande, difiere en 27.733 metros de la distancia consignada en el plano del señor Diaz, siendo mayor la encontrada por la subcomision. Esa línea, medida en direccion sud desde el cabo re
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:140
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