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Fallos: 63:141 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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ferido corta en tres nacientes y su cauce principal un brazo bastante caudaloso del río, los primeros á los 114.000, 119.400 y 121.400 metros contidos desde el cabo y el cauce principal del brazo á los 131.800 metros. A los 142.918 metros cortamos con nuestra línea el brazo principal del Rio Grande que el señor Diaz figura es su plano ú los 115.185. Además, al sud del brazo principal 4v dicho rio, el mismo meridiano eruza otro brazo del mismo, cuya interseccion precisa en distancia no conocemos, porque á esa parte no se extendió por medicion sinó por reconocimientos ligeros el estudio hecho por la subcomision.

El señor Diaz sólo da como cruzado por el meridiano el brazo principal y muy dislocado >.

Respreto del Cirmen Sylva, dice el señor Virasoro en el mismo informe de foja 91: « Del Cármen Sylv1 cruzamos, además de un cauce principal, que lo pasamos ú los 98.000 metros que el señor Díaz lo da álos 92.894 una naciente y un afluente fuerte en la parte Norte ú los 84,700 yv 92.200 metros desde el cabo, y tres nacientes de otro alluente meridional á los 103.000 107.100 y 107.700 metros. El señor Diaz sólo da el brazo prin= cipal ú los 92.894 metros como queda dicho >, Y á foja 97 llega á esta conclusion el señor Virasoro con la autoridad que dan á su palabra la elevada mision que desempeñaba, su competencia y su reconocida probidad científica y porsonal: «La completa disconformidad que se nota entre lo que existe en el terreno y lo demostrado en el plano referido desde el Cármen Sylva hacia el sud, prueba ú mi juicio que seguramente no se continuó la medicion del meridiano divisorio con Chile más al Sud que el arroyo Cármen Silva».

Finalmente, hay que av .riguar si ha sido posible que la mensura se llevara á término en las condiciones estipuladas, en el lapso de tiempo en que se dice haberla efectuado. En su declaracion de foja 44 vuelta, Diaz manifiesta que empleó en la mensura, subdivision y amojonamiento de las 500 leguas de tierras,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-141

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