la suma de todas las líneas de division que en ¡a parte sud del Rio Grande, que es la zona de los bosques, dice haber medido y amojonado el señor Diaz; 2> Que estando preseripto y habiendo sido ejeentado en el terreno, segun dicho agrimensor, el amojonamiento no sólo de los vértices de los lotes, sinó tambien de todas la, líneas de division de dos en dos kilómetros, no es posible hacer la medicion por desvíos, que además de no permitirlo la extensio: Je los bosques, dificultaría en vez de facilitar la oprracion con + amojonamiento á distancias fijas; se puede fácilmente deducir que un año de trabajo asiduo y constante, sín contratiempos ni demoras. apenas sería suficiente para abrirse todas las picadas en tas líneas generales y de division, y si se agrega la consideracion de las grandes dificultades en parte quizú insuperables por ahora, para allegar ú los puntos de trabajo, los recursos necesarios para el sustento y los elementos de movilidad requeridos, se verá que ese tiempo, caleulado para una zona propicia en recursos fáciles y cercanos, tendrá que aumentarse notablemente, para la parte central de la Tierra del Fuego, en que la mensura ha debido internarse y donde el tiempo transcurrido realment- se reduce ordinaria mente á una tercera parte de tiempo efectivo de trabajo.» Y considerando: 4 Que del exámen que acaba de hacerse de las constancias de autos, resulta suficientemente establecido que el procesado Díaz, en la dilizeneia de mensura y otros documentos por él presentados á las Oficinas Públicas de la nacion, ha faltado 4 la verdad en la narración de ios hechos, dando por verificadas operaciones que, ó no se habían realizado efectivamente, ó que se habían realizulo sólo en parte ó en distinta ma= nera ó forma, 2 Que estos hechos del procesado caen dentro de las prescripcion»s de la ley penal, no pudiendo ser considerados como un simple asunto civil en el cual una de las partes contratantes no ha cumplido ó ha cumplido deficientemente las obligaciones
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:147
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-147
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