134 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE partamento Nacional de Obras Públicas, siendo asf que Diaz había aseverado reiteradamente que esc amojonamiento se hu= bía practido en las condiciones estipuladas.
En efecto, en la diligencia de mensura se hace constar la colocacion de mojones en relacion con lo: progresos de la operacion que allí se detalla; en la contestacion dada « las observaciones de la Seccion de Geodesia del Departamento de Obras Públicas, relativamente á una parte del amojonamiento, dic Diaz textualmente: « El amojonamiento ha sido establecido cada dos mil metros, romo dice el contrato, y si se ha omitido hacer constar esta circunstancia de mensura, ha sido en obsequio ála brevedad », En la solicitud de foja 1" del expediente agregado, pedido ú la Comision legislativa de cuentas, Diaz afirma haber praeticado el trabajo con arreglo al contrato, y en ello se funda para pedir un anticipo á cuenta, de 30.000 pesos. Al informar sobre esta solicitud la Oficina de Tierras y Colonias da á esas palabras, su significado y alcance propios, diciendo: « La peticion del señor Díaz es fundada, ú juicio de esta Oficina, Dicho señor ha cumplido en todos sus detalles y en los términos estableci— dos, las obligaciones que contrajo, y es justo que por su parte cumpla tambien la suya el Voler Ejecutivo».
En la solicitud que corre á foja 121 de los antos principales, Diaz, fundado en que el gobierno había desistido de vender en Europa las tierras de la mensura, pide « hacer entrega á la Gobernacion del territorio de las Zierras medidas con arreglo al contrato y al amojonamiento existente ».
En todos estos documentos, Díaz da, pues, por hecha y terminada la operacion de mensura, de acuerdo con las estipulaciones de su contrato, y por practicado el amojonamiento en la misma forma Ahora bien, Diaz, en su declaración, confiesa qu: el amojonamiento que hizo, fué sólo con carácter provisorio; siendo pro
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 63:134
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-134
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 63 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos