r DE JUSTICIA NACIONAL 135 visorios todos los mojones que dice haber colocado, tanto los de las líneas exteriores como los esquineros (fojas 42 vuelta y 43).
Lo mismo consta de los informes del señor Virasoro, entónces perito argentino para la demarcacion de límites con Chile.
En el de foja 7 vuelta dice: «no haber encontrado amojonamiento sobre el terreno ni aún sobre la Jínea meridiana, que aparecía trazada desde el Cabo al sud », agregando que habiendo interpelado al respecto á Diaz, que entónces formaba parte del personal de la comision de límites con Chile, éste le manifestó que había creído mejor esperar que la línea divisoria con Chile quedara definitivamente fijada por la comision internacional de límites, Este informe fué ratificado en el de foja 60.
En el que corre á foja 91, el perito Virasoro amplía y precisa sus aseveraciones sobre el particular. Establece que en el concepto de que el amojonamiento debía hacerse de acuerdo con las instrucciones recibidas por Díaz, no ha encontrado la comision de límites en todo lo recorrido por ella, mojon alguno; que sólo han hallado algunas estacas con una pequeña chapa de lata, que serían seguramente señales provisorias, pero «ue apenas sobresalían del suelo desde 20 hasta 40 centímetros. « En el punto inicial del meridiano divisorio con Chile, cerca del cabo, y un poco al Oeste del punto que nosotros tomamos como tal, dice, encontramos, despues de mucho buscar, una de estas :
estacas, saliente como 20 centímetros sobre el suelo, con una pequeña placa de lata en que se había grabado, punzando el contorno, el número O. Sobre el meridiano no hemos encontrado otras estacas, quizá porque nuestra línea, no fuera exactamente sobre la del señor Diaz y tambien porque en muchas partes nosotros nos apartamos de la recta». Y luego, refiriéndose á la costa del Atlántico, dice « haber encontrado estacas pero que no han podido notar el amojonamiento prescrito ».
En el informe del entónces gobernador de la Tierra del Fuego, doctor Cornero, que corre á foja 16, este funcionario mani
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:135
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