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Fallos: 63:137 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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planos adjuntos á ella, Diversos hechos y circunstancias concurren á justificar esta conclusion de una manera acabada, En efrctc, según se expondrá en seguida, se consignan en la diligencia y plano de mensura operaciones impracticables en la forma consignada; se da una situacion muy distante de la verdadera á los brazos principales del io Grande y del Cármen Sylva, en su cruzamiento con el meridiano dei cabo Espíritu Santo, y no se consignan diversos brazos 6 afluentes de esos rios que tambien cortan ese meridiano; se da por medidas y amojonidas, numerosas líneas de lotes, dentro de un extenso y espeso bosque, sin abrir en éste picada alguna; y por último se pretende haber hecho la mensura en un lapso de tiempo, con mucho insuficiente. ; En uno de los planos que obran en el expediente de la mensura, presentados por Díaz, el relevamiento del ltiv Grande aparece hecho por medio de líneas auxiliares. Habiéndose requerido informe del Departamento de Obras Públicas, sobre si esta operacion podía consignarse en el plano en esa forma, habiéndose practicado en otra, contesta á foja 79: «No puede admitirse que con propósito alguno se haga constar en el plano, líneas que no han sido medidas en el terreno». Y en cuanto á la posibilidad de que se haya hecho el relevamiento de ese rio por medio de las líneas auxiliares que figuran en el plano, el señor Virasoro dice: « En la parte que hemos visto del Rio Grande, éste tiene de anchura media ochenta metros, y su caudal es tal, que no ofrec pasos sino en pocos y determinados lugares, Es claro que mientras más se acerque de la embocadura, el caudal debe ser mayor, Creo, pues, que el relevamiento de su costa por medio de líneas que lo crucen de una ú otra banda, no es practicable, al menos por mediciones con la cinta.

Los pasos mismos vadeables caballo, son escasísimos y hasta en sus brazos secundarios, y tan arriba como hemos andado, hemos tenido dificultades para cruzar de una ú otra banda,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-137

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