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Fallos: 63:131 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 131 ral ni segha hecho la subdivision en lotes y, en consecuencia, que hay falsedad en los planos y diligencias escritas que detallan esas operaciones, 3" Que el Agrimensor Diaz presentó esos planos y diligencias falsas á las oficinas públicas del Estado, obteniendo, por ese medio, que la nacion le entregara 55.000 pesos que no se le debían, desde el momento que no había ejecutado el trabajo que se le había confiado, N ¿Cuil es la apreciacion legal de estos hechos? El de presentar un plano y una diligencia de mensura refiriendo minuciosa= mente operaciones y trabajos que no se han eje-utado, caracteriza perfectamente el delito de falsedad, delito cometido en doexmento público, puesto que emana de persona que ha recibido comision accidental del Estado; que ha sido presentado á las oficinas públicas y debe servir de base á los actos públicos del gnbierno como son la senta y arrendamiento de las tierras de la nacion (artículos 6 y 65, ley de 14 de Setiembre de 1803).

El de obtener por ese medio, sumas ú que no se tiene derecho y que de otra manera no se habrían percibido, constituye una estafa de que la falsedad es ú la vez en este caso elemento constitutivo y circunstancia agravante, Pienso, pues, que el agrimensor Diaz ha cometido el delito de estafa contra la nacion, sorprendiendo la confianza de sus agentes y arrancándole sumas á que no era acreedor, por medio del delito de falsedad de un documento público.

Si el mismo cuipable, con ocasion de la ejecucion del delito que se propone cometer perpetrase otros, sc le aplicará la pena del más grave y los otros se considerarán circunstancia agravante (artículo 87, Código Penal).

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-131

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