tidas en la Oficina de Tierras y Colonias, el Procurador Fiscal | pidió que el editor de aquel diario fuera llamado ú ratificarse 1 en esas denuncias, Asf se ordenó por el Juzgado, y el dotor | Alolfo E. Dávila, en representacion del editor de La Prensa, :
hizo la ratificacion pedida, estibleciendo, en lo relativo á lo que | á este procesoc orresponde, que la mensura encomendada al agri- | mensor Julio V. Diaz, en Tierra del Fuego, no había sido prac- | ticado en el terreno, H En consecuencia, se dispuso la instruccion del correspon-— diente sumario, dictándose á solicitud fiscal las medidas conducentes ú la averiguación de los hechos, y en oportunidad, habién- | dose encontrado mérito para ello, se ordenó la prision preven- E tiva del procesado Diaz.
Cluusurado el sumario, el Procurador Fiscal dedujo, contra Julio V. Diaz, acusacion en forma por falsedad y estafa, pidiendo se le aplicara la pena de seis años de penitenciaría, Conferido el correspondiente traslado de la acusacion fiscal, el Defensor del procesado y el procesado mismo en un muemo- y randum adjunto ú la defensa, sostienen la improcedencia de la acusacion fiscal, pidiendo que Diaz sea declarado libre de culpa y cargo y puesto en libertad, , Recibida la causa á prueba, se ha producido la de descargo :
que corre agregada de foja 205 á foja 278, con lo que se llamó autos en los términos del artículo 492 del Código de Procedimientos en materia penal, qued:ndo asf li causa en estado de sentencia.
Examinadas las constancias de autos, á efeoto de establecer en debida forma los hechos que en ellas aparecen justificados, resulta : 4" Que el amojonamiento de las 500 leguas cuadradas de tierras que Diaz se encargó de medir en Tierra del Fuego por el contrato que obra en el expediente agregado, no se ha llevado á cabo en la forma y condiciones establecidas en ese contrato y en las instrucciones expedidas al efecto por el De
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1896, CSJN Fallos: 63:133
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-133¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 63 en el número: 133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
