La pena de la estafa que constituye en este caso el delito más grave es de tres á seis años de penitenciaría cuando la suma estafada pase de 6000 prsos (artículo 202, Código Penal).
Las penas divisibles se gradúan en su aplicacion, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho: con el minimum si hay atenuacion; con el máximum si hay agravacion (artículo 52, código citado).
Al agrimensor Diaz, convicto del delito de estafa ála nacion, por medio de la falsedad de un docum:nto público, le corresponde, pues, como pena, seis años de penitenciaría, Sin perjuicio de las acciones civiles á que hubiere lugar para el reíntegro de las sumas indebidamente percibidas, deduzco contra don Julio V. :
Diaz las acciones criminales corresponlientes ú los hechos legalmente calificados, y pido á V.S.que en oportunidad se sirva condenarlo á la pena indicada, con deduccion del tiempo que lleva de detencion.
Dignese dar por presentada la acusación y por evacuada esta vista que cierra el primer capítulo del sumario de tierras y colonias.
José Maria Pustillo.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 6 de 1894.
Y vistos: Estos autos seguidos contra Julio V. Diaz, argentino de nacionalidad, viudo, de 56 años de edad, ingeniero, domiciliado en la calle Rodriguez Peña número 223, acusado por el Procurador Fiscal de falsedad y estafa, er los que se encuentran los siguientes antecedentes :
Habiendo el diario La Prensa de esta Capital, hecho diversas publicaciones en las que se denunciaban irregularidades come
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:132
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