É 54 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Noviembre 16 de 1894, y Suprema Corte:
El Procurador Fiscal ha recurrido de la sentencia de foja 212, solamente en la parte que dispone el sobreseimiento, en cuanto á José Abásulo y Pedro Chego.
El Juzgado, en la sexta conclusion, á fuja 253 vuelta de su sentencia, ha incluido en efecto á aquellos dos procesados, entre los que amparan el sobreseimiento definitivo dictado segun el artículo 434 del Código de Procedimientos en lo Crimina!, Estudiando detenidamente el proceso, resulta que agotados los medios de investigacion no arrojan lus reunidos, cargos fehacientes contra los procesados, Abásalo ignora quiénes sean los autores ú cómplices del contrabando, á foja 96; Boso y Mutaluci, sus empleados, segun sus declaraciones de fojas 45 y 46, nada saben respecto del depósito del contrabando, que se suponía depositado en los galpones de Abúsalo. El otro dependiente Chego, que lo reconoció á fojas 29 y 30, en declaracion firmada ante el inspector señor Igarzabal, desconoce y protesta contra aquella declaracion, ú foja 96, asegurando que la tirmó estando ébrio, con ocasion de !a fiesta de San Juan, siendo sacado para ello de la cama, ála una y media de la mañana.
Juan Echegaray, á foja 124 vuelta, y Domingo Velazco, á foja 128, han declarado que el contrabando se efectuaba por el muelle de Abásalo, y que se depositaba provisoriamente en sus galpones próximos. ; Fuera de que no resulta demostrado que aquellas operaciones se bicieran con conocimier'o del propietario, en un lugar apartado y en altas horas de la noche, fuera de que, los peones de la casa que dormían á esa hora, no lo vieron ni supieron, las
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:54
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