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Fallos: 62:55 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 55 y declara ciones de los deponentes Echegaray y Velazco, resaltan despojadas de valor probatorio: 1° Por su propia inverosimilitud, refiriéndose á hechos distantes, en lugar solitario, y noche — oscura; 2" Por ser interesados en el resultado de la investi- 3 gacion, como denunciantes, segun sus propias declaraciones y certificados de la Aduanas corrientes á foja 159; 3" Por haberse comprobado con la declaracion de Maure, Pintos y her- ; manos Welsh, de fojas 145 y 146, ratificando sus exposiciones escritas, que aquellos testigos no pudieron presenciar los hechos afirmados, por cuanto la noche del desembarque y la siguiente, las pasaron hasta muy tarde jugando y bebiendo en la casa de negocio de Juan Echegaray.

No existe prueba legal de la complicidad de los procesados.

Noes ya permitido esperar la ampliacion de las diligencias, concluida la causa y agotados los recursos de la investigacion. El sobreseimiento definitivo se impone al respecto.

No creo deber por ello sostener el recurso traído por el Pro- E curador Fiscal, y me limito á solicitar de V, E, la confirmacion ! de la sentencia en la parte recurrida.

Sabiniano Kier.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 17 de 1895.

Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fo- L ja doscientas doce en cuanto ordena el sobreseimiento respecto de José Abásalo y Pedro Chego, Devuélvanse, e
LUIS V. VARELA. —ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN |

E. TORRENT,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-55

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