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Fallos: 62:53 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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4° Que en cuanto ú la formacion de la instruccion sumaria sobre las afirmaciones que aparecen contra el jefe del Resguarde señor Ramon Igarzábal habiendo éste desempeñado las funciones de instrucctor, no lealcanz1 la acusacion de los indicados como partícipes en el hecho del contrabando, pues sería en último raso, una accion personal de estos la única que vendría á tener efecto; además de que las simples afirmaciones de los mis= mos sospecha los no pueden hacer fé en casos como el presente, mientras nuevas circunstancias no vengan á corroborarlas; y en consecuencia, no se hace lugar á ella, 5° Que no se ha justificado de una manera concluyente á quiénes de los denunciantes ó aprehensores, corresponda el cumiso en la parte que la ley les acuerda, sosteniendo cada uno de ellos distintas pretensiones, y á fin de que una sentencia justa en juicio contradictorio acuerde á cada uno lo suyo, sáquese testimonio de las piezas pertinentes y fórmese incidente por separado en que puedan alegar, discutir y justificar sus deTechos.

6" Y, finalmente, que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 134, inciso 3, del Código de Procedimientos Criminales se sobresec definitivamente con resperto á Adolfo Trelles, Miguel Garviso, Casto Nieto, José Abúsalo, Pedro Chego, Pedro Nataluci y Tomás Sanchez, con expresa declaracion de que la formacion de la presente sumaria no perjudica la reputacion y buena fama de los mismos, Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias, y repúnganse los sellos.

Mariano S. de Aurrecoechea.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-53

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