418. FALLOS DE LA SUPREMA CONTE el conocimiento de la causa, no se ordena la prosecucion en la parte dispositiva, que es lo que únicamente constituye el fallo.
Por esto, con arreglo ú lo dispuesto por los artículos catorce 1 de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres y veinte y dos del Código de Procedimientos en lo Criminal , y de conformidad con el señor Procurador General, acerca de este particular; se declara bien concedido el recurso de apelacion interpuesto para ante esta Suprema Corte, Y considerando sobre el fondo del recurso : Primero: Que la Cámara de Apelaciones de la Capital no avoca á sí la causa, y si bien declara que su conocimiento correspond á los jueces de Ja Capital, no resuelve que se siga ante alguno de ellos, Jimitándose á negar el cumplimiento del exhorte y ordenar la remision de luactuado al juez exhortante, Segundo: Que el procesado no ha deducido la excepcion de incompetencia ante el juez que instruye el sumario, ni ha ocurridotampoco ante el juez de seccion, ruya jurisdiccion ha sostenido ante los Tribunales de la Capital, los que, por utra parte no están habilitados para decidir la competencia ó incompetencia de los juzgados federales, Tercero: Que en mérito de Jo expuesto anteriormente, resulta que no se ha trabado contienda de competencia en ninguna de las únicas formas que el derecho conoce (véase el artículo cuarenta y cinco del Código de Procedimientas en lo Criminal); no tratándose tampoco de competencia negativa, por lo cual sería inmotivada é inconducente toda sustanciación sobre el particular.
Cuarto : Que en el supuesto de haberse suscitado cuestion de competencia, ella no suspende el curso del sumario, que debe continuarse por el juez que hubiese empezado el conocimiento de la causa, con arreglo álo dispuesto pur el artículo sesenta y ocho del Códizo de Procedimientos, disposicion aplicable al cazo por versar la controversia sobre procedimientos seguidos en la
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:418
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