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Fallos: 62:420 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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antes citada, y que, en consecuencia, debe producir todos los efectos apuntados en el considerando precedent:.

Undécimo: Que si no obstante las justas razones aducidas en los dos últimos párrafos del voto en disidensia del señor vocal doctor Lopez Cabanillas, que se reproducen, se hubiese de aplicar á las provincias argentinas para la extradicion de criminales procesados ó condenados, las mismas reglas que Hja la ley para los países extranjeros, tambien se habrían llenado, en el caso, todos los requisitos exigidos.

iModécimo : Que no se ha desconocido, ni podide desconocerse, Mm vista de la autenticacion del documento de foja primera, la competencia del juez vihortante para entender de las causas criminales en la provincia de Córdoba (artículos seiscientos cuarenta y siete y seiscientos cincuenta y cinco, inciso sexto, Código de Procedimientos).

Decimotercero : Que es arreglada la forma extrínseca del exhurto que transcribe el auto de prision y ha sido comprobada la identidad del delincuente. ° Décimocuarto : Que se ha precisado el delito que motiva el pedido de extredicion (artículo seiscientos cuarenta y seis, Código citado), y aun cuando alguno de los hechos imputados, prescindiendo de lo dispuesto por los artículos diez y seis, inciso sexto, y doscientos dos del Códido Penal. no estuviese calificado como delito, bastaría que lo sea alguno de ellos.

Necimoquinto : Que ¡os antecedentes sobre que tanto se ha inculcado por los letrados que patrocinan á las partes, no tienen importancia alguna para la resolucion del recurso, porque no provienen de autoridad competente para producirlos en causa criminal, ni se han agregado por mandato judicial.

Décimose.rto: Que teniendo esos antecedentes exhibidos por las partes caricter probatorio, sólo pueden y deben apreciarse cuando se analizan y clasifican los hechos que se estiman probados, para calificar el delito € imponer la pena ú absolver al

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-420

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