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Fallos: 62:423 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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nuel Meana por desalojo de una pieza que vcupa en la casa calle Victoria número 1916, Citado Meana, compareció ante el Juez de Paz y expresó:

que no era inquilino de las actoras y por consiguiente carece de personería para estar en juicio, lo que importa una excepcion legítima que la interpone antes de contestar la demanda.

Ofda la parte actora, el Juez de Paz resolvió mandando que se intimara á Meana el desalojo en el término de diez días, De esta resolucion fué notificado Meana, el 22 de Mayo del año 95.

En 4 de Junio del mismo año se presentó Meana ante el Juez federal manifestando que el de Paz era incompetente por cuanto las actoras eran argentinas y él español. Pidió que se ordenara al Juez de Paz la remision de los antecedentes.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 2 de 1895, Autos y vistos: Considerando: Que segun resulta del escrito de foja 7, Manuel Meana contestó la demanda que se le entabló ante el Juzgado de Paz, sin oponer la excepcion de incompetencia; y siendo así que el artículo 12, inciso 4", de la ley de 14 de Setiembre de 1863, sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales nacionales, dispone que en tal caso se entenderá que la jurisdiccion ha sido prorogada. y Que por otra parte, aparece dei auto de foja 14 vuelta que la causa ha sido fallada por el Juez de Paz, habiéndose ocurrido L ante este Juzgado deduciendo la cuestion de competencia en 4 de Junio del corriente año, es decir, ú los seis dias hábiles de notificada esa resolucion.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-423

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