Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 62:421 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 421 procesado en la oportunidad lezal del juicio, por el juezá quien incumbe ese conocimiento y decision (artículo cuatrocientos noventa y cinco, Código de Procedimientos).

Décimoséptimo : Que, por otra parte, si tales antecedentes fueran de considerarse, no consta que el juez exhortante no haya obedecido, al formular el pedido de extradicion, ú otros motivos, pues no ha mencionado los documentos, piezas de ron= viccion y antecedentes que fundan el auto de prision, limitándose ú citar las fojas de los autos donde corren agregados, pero sin remitir copia de ellos ó extractar su contenido.

Décimonctavo : Que para la extradicion de procesidos 6 reos condenados, pedida por los jueces de seccion, los de la Capital y territorios nacionales, sólo se exige la remisión de una copia legalizada del auto de prision ó de la sentencia (artículo seiscientos setenta y cinco, Código de procedimientos), sin que el juez exhortante esté obligado á hacr una relacion circunstanciada del hec', expresando la fecha y designando con exactitud el delito, y que este procedimiento está más en armonía con el principio absoluto que sienta el artículo octavo de la Constitucion, sobre la obligacion recíproca que tienen las provincias para la entrega de los criminales, con tanta mayor razon, cuanto que para toda la República rige la misma legislacion penal.

Décimonoveno : Que cuando basta una simple requisicion, 5 sila extradicion se pide por jueces de seccion, los de la Capital y territorios nacionales, las leyes no obligan al juez requirente á hacer una relacion circunstanciada del delito, como no se hace en el exhorto de foja primera, y que por lo tanto es improcedente, en tales casos, toda apreciacion sobre fecha, lugar de comision, intencion culpable (artículo siete del Código Penal) ócualquier otro detalle que afecte al delincuente 6 4 la nocion legal del hecho perseguido.

Por estos fundamentos, y los concordantes del voto en disi= dencia del señor vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Cri

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 62:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-421

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos