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Fallos: 62:34 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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r que nada sabe acerca del contrabando efectuado por el Triton, megando haber tenido participacion alguna en este hecho; y | - agrega que se ratifica en la declaracion prestada al señor Lrarzabal, en Necochea, con idénticas afirmaciones, pero que este -- señor le amenazó con ponerlo preso; ú fojas 82 vuelta y 83 decla| ra don Miguel Bilbao que no se ratifica en la declaracion que aparece suscrita por él con el señor Igarzabal, por cuanto no es suya ni le fué leido lo que firmó, todo lo cual hizo constar al día siguiente, es decir en 2€ de Junio, por acto público ante el escribano de Necochea señor Anguisola y nezando por lo demás todo conocimiento del hecho del contrabando denunciado así como su participacion en él; á fujas 83 vuelta y 84 declara: don José Guenaga manifestando que nada sabe del contrabando, que la declaracion firmada por él, que aparece hecha ante el señor Igarzabal, no es suya, por cuanto se la hizo firmar amenazándole con ponerlo preso, habiéndole obligado ú levantarse de la cama ú pesar de hallarse enfermo, siendo conducido ú la comisaría; á foja 85 declara don Eugenio Nataluccio, quien se ratifica en su declaracion prestada ante €: jefe del resguardo, enla cual dice que nada sabe acerca del contrabando de que se trata; á foja 85 vuelta presta declaracion don Tomás Sanchez, manifestando que se ratifica en la prestada á foja 74 ante el señor Igarzabal, en la cual dice que nada sabe acerca del contrabando de tabaco, agregando que aquel amenazó al declarante con meterlo en la penitenciaría si no declaraba lo que sabía; á foja 95 vuelta declara don Pedro Chego, quien afirma que iznora por completola existencia del contrabando, ni quién puede haberlo realizado, agregando que la declaracion ques: le pone de mani= fiesto, prestada ante el señor Igarzabal está firmada por él, pero que protesta de su contenido, que la prestó la noche de "an Juan, hallándose algo ebrio, y que para prestaria fué sacido de su lecho á la une y media de la mañana; y, finalmente, á foja 96 vuelta, presta su declaracion don José Avúsalo, afirmando que

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-34

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