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Fallos: 62:387 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Que en el sumario que se instruye ante este Juzgado contra el señor Federico Starelius por suponérsele autor de los delitos de falso testimonio y ejercicio ilegal de la profesion de ingeniero fil de esta provincia, se ha dictado el auto que á continuacion se trascribe:

«Córdoba, Setiembre diez y seis de mil ochocientos noventa y cinco, Autos y vistos: la denuncia presentada en forma por el dortor Juan Bialet Massc, usando del derecho que le acuerda el artículo 134, Código de Procedimientos en lo Criminal, contra don Federico Stavelius, por suponerle autor de los delitos de falso testimonio y ejercicio ilegal de la profesion de ingeniero en la causa seguida contra el denunciante señor Bialet y don Carlos A, Casaffonsth, por atribuírseles defrandaciones y malas construcciones en las obras de riego del Río 4°, Y considerando: 1" Que los documentos, piezas de conviecion y demás antecedentes, que por mandato judicial han sido agregados en forma por secretaría, que corren respectivamente de fojas 10 á 33 vuelta, 35 ú 37 vuelta, 38 á 51, 52 á 154 vuelta, 155 á .

160, 161 4 205 vuelta y 206 á 211 de estas diligencias, aparecen presunciones ó indicios de criminalidad contra el denun- | ciado señor Stavelius; 2" Que siendo así, el juzgado está en .

el deber de practicar todas las diligencias que sean necesarias para llegar á la investigacion del hecho punible, y considerar al señor Stavelins como presunto autor de los delitos que se le imputan (artículo 150, ley citada). Por estas consideracio- a nes se resuelve: declarar procesado y como tal sujeto á las res- $ ponsabilidades del presente juicio al señor Federico Stavelius.

Procédase á la instruccion del sumario correspondiente para la debida averiguacion del hecho, evacuando todas las citas y diligencias que fueren necesarias, y, en consecuencia, ordénase la :

detencion preventiva del señor Stavelius, y ú este efecto, te- , niendo su domicilio en la ciudad de Buenos Aires y de acuerdo con el artículo 98 del Código mencionado, líbrese exhorto al

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-387

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