F 262 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
10" Que por consiguiente, y habiendo Languasco continuado en el entretanto Jas obras contratadas sin observacion alguna por pa:'e de Baring, quien no podía ignorar que el edificio comprado, continuando en construccion, aumentaba por consiguiente su valor, no puede entónces admitirse que pueda tambien aprovecharse de las nuevas obras efectuadas, ron perjuicio de Languasco, que con perfecta bueva fé las continuaba en cuomplimiento de su contrato con Marini.
11" Que ignorante por otra parte Languasco de esa compra, segun se ha dicho, y continuando sus trabajos en la casa, el cumplimiento de su contrato y al amparo del privilegio que le da la ley por ellos sobre el inmueble, no puéde en manera alguna considerarse éste perdido pur un acto celebrado entre MariDi y Baring sin su conocimiento ni noticia, y si bien es verdad que tal privilegio como meramente personal sólo subsiste respecto de los acreedores del deudor cuando la finca se halla en poder de éste, es evidente que en el caso proc de tambien respecto de Baring, desde que se trata de valores empleados en el inmueble con posterioridad á su venta y en beneficio exclusivo de éste como comprador.
12" Que el derecho de Languasco á cobrar de Baring esos valores fluye tambien de la disposicion contenida en el artículo 2588 del Código Civil, segun el cual, cuando de buena fé se edificase, plantase, etc., en terreno ujeno, el dueño de éste tiene derecho para hacer suya la obra, previas las indemnizaciones correspondientes al edificante ... y en el caso se han acreditado los extremos de tal disposicion, la buena fé de Lanyuasco y las obras efectuadas por valor de li suma demandada, 13° Que sos; tambien aplicables al caso sub-judire los artículos 1539, inciso 4°, y 1627 del mismo Código, que establecen:
el primero, que son á cargo del lucador el pago de las mejoras necesarias 6 útiles, aunque no se hubiese obligado á pagarlas, ni dado autorizacion para hacerlas; y el segundo, que el que hi
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:262
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