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Fallos: 62:264 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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f Domingo Languasco, en el término de 10 días, la suma de 11.970 pesos moneda nacional de curso legal, con más los intereses correspondientes ú estilo de Banco y costas causadas, Hágase saber original y repóngase el papel.

Juan del Campillo.

Fralio de la Suprema Corte Buenos Aires, Voviembre 30 de 1895.

Vistos y considerando : Primero: Que se halla plenamente comprobado en autos el hecho de que don Domingo Languasco ha Jevantado el edificio materia del presente juicio, por cuenta y órden de don Angel Marini, propictario del terreno donde ha sido construido, y vendedor á don Juan Baring del mismo terreno con todo lo edificado que concenía, segun resulta nosilo de la declaracion del referido Marini sinó tambien de las declaraciones de los testigos don Cárlos Maschwitz, ingeniero director de la obre, foja setenta y siete; Ignacio Corti, foja ciento diez y ocho vuelta; Francisco Desieppe, foja ciento veinte y tres; Tomás Arrique, foja ciento veinte y cinco; omingo Re petto, foja ciento veinte y siete; Victor Cortesi, foja ciento veinte y ocho, y Angel Vigo, foja ciento treinta, testigos todos que no se hallan comprendidos en las generales de la ley y contra los cuales no se ha justificado tacha que inhabilite su dicho.

Segundo : Que debiendo por lo tanto ser considerado don Domingo Languasco, como edificante de buena fé, su derecho para cobrar del dueño de la propiedad el precio de la edificacion que ha hecho y que aún se le adeude, es incontestable y existe, porque así es de justicia con arreglo á lo dispuesto por los artí

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-264

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