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Fallos: 62:260 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E 200 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
24, 26, 28, 29 4 33, 35, 37. 38, 40, 42, 45, 46, 48, 50 454,61, 62, reconocidas en legal forma por las declaraciones respertivas de fojas 08 4 91, 119 y 123 4 130, resulta plenamente acreditado el hecho de haber el actor comprado y recibido diversos materiales para esa construcción con posterioridad al 5 de Diciembre, fecha en que se efectuó la venta á Hale y €, por Marini, como tambien que diversos sub-contratistas hicieron obras de importancia en el edificio, despues de esa fecha, segun lo acredita las declaraciones de los expresados señores Teodoro E, Carrére, feja 68, Juan Vacaressa, foja 69, Hono= rato Raimondo, foja 80, Jusé Y. Gallino, foja 91, Ignacio Corti, foja 119, ltodolfo Castiglione, foja 123, y Engenio Conte, foja 141.

5" Que la venta del inmueble se efectuó sin conocimiento ni noticia alguna de Languaseo, segun aparece" de las declaracio= nes de Marini y del ingeniero señor Cárlos Maschwitz de foja 67 y 90, y es de presumirse que aquel comiderase ú Marini si-mpre dueño del inmuebte, como lo asevera en sti demanda, desde que con posterioridad de la venta se recibió nna cuota por edificacion valor de pesos moneda nacional 6000.

ti" Que tambien se han comprobado legalmente los hechos siguientes: 17 Que si bien Languasco se presentó al concurso de Marini cobraado esta misma cantidad, posteriormente retiró de ¿l su reclamo, manifestando que dirigía su acción contra Haring, segun resulta del testimonio de fojas 156 4 139; 2 Que ú la fecha de la venta a Hale y €°, el edificio aún no estaba techad», rebocado, ni por consiguiente pintado, no tenien= do tampoco colocadas sus puertas, escaleras, cristales, múrmoles, ete., ete., cuyos trabajos han debido efectuarse, consiguientem:nte con posterioridad a la venta (informe de los peritos Julio B. Figueros y Félix Amoretti de fojas 142 1 143); 3" Que Languasco contrató la construccion del edificio todo, por la sta de pesos moneda nacional 38.000, con exclusion de

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-260

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