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Fallos: 62:261 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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los cimientos, desmonte del terreno ni los trabajos extraordinarios 5 modificaciones que se hicieran al presupuesto (copia del contrato presentado á fojas 116 y 147, y declaraciones de Maschwitz y Corti, fojas 118 y 119); 4" Que se adeuda á Languasen por salido de los trabajos hechos la suma de pesos moneda nacional 11.970, que es la misma que se expresa enla demanda declaraciones de Marini y Maschwitz, fojas 90 y 67 vuelta); 5" Finalmente, que la expresada sima de pesos moneda nacional 11.970 reclamada por Languaseo no vs en manera alguna exagerada, por cuanto en el citado informe pericial esos mismos trabajos se avaiñan en ta cantidad de pesos moneda nacional 24.132 si bien de esos mismos trabajos recibió Lanyuasco la sama de pesos moneda nacional 6000.

7 Que acreditados así amplia y legalmente los hechos ale= gados en la demanda y contradichos en la contestacion, de von» formidad al auto de prueba, corresponde averiguar si la accion deducida contra Baring por el pago de las sumas reclamadas por «astos de construccion he-hos con posterioridad al 5 de Diciembre de 1889, ó sea la venta hecha á Hale y €°, es 5 no proeedente en derecho, 8" Que al comprar los señores Hale y C° para Baring el inmueble en cuestion bajo el pacto de retro-venta estipulado en la escritura respectiva, es evidente que éste.silo adquiría derecho úá él con las construcciones que á la sizon se habían hecho en el mismo, pues no se ha alegado ni probado lo contrario, ú sea, que quedara á cargo de Marini la obligacion de continuar los hasta la terminacion del edificio.

9 Que ú esto se agrega, que Baring, habiendo comprado el edifivio bajo el pacto indicado, no adquirió en ahsoluto su dominio, sinó despues de vencido el plazo estipulado para la retro-venta, habiendo entretanto aumentádose su valor considerablemente con las construcciones hechas con posterioridad al contrato de compra-venta.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-261

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