256 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ficacion efectuada, que vencido el plazo de la retroventa el cuncurso no pudo rescatar la finca, pasando ésta en propiedad ú los compradores, quienes manifestaron al ser demandados que ella había silo comprada para don Juan Daring, segun escritura que otorgó en su favor don Nicolás Bower, ante el registro del escribano Novaro, ú fines de Marzo de 1890.
3 Que Baring entónces está en el deber de abonarl el saldo que resulta Á st favor por cuanto él no ha comprielo sinó los edificios existentes 114 época de la venta, y Jo demás constrai= de no hasido pazado por éLá persona alguna; y tambien porque nadic puede enriquecerse á costa de otro y quedarse con lo ajeno, tue por otra parte, el artículo 3931 le acuerda privilegio especialísimo sobre el valor del inmueble ex que ha ejeentado sus trabajos, hibiendo además disposiciones expresas subre el derecho que le asiste para rechumar de Haring la suma deman duda, siendo terminante el artítilo 2588, € indisentible que se halla dentro de sus términos, desde que no podría imiginarse que estaba edificaudo -n un terreno que no era ya de propiedad de Marin, Que además los señores Male, que compraban para Daring, óéste mismo, debían saber que en dicho terreno estaba edilicámios y que no eran ellos quienes ordenaban expresimente esas obras, sabiendo tambien por so misma escritura que sólo habían comprado los edificios que existían ú la época de ella, habiendo por consiguiente consentido tácitamente que las obras se llevasen adelante aceptando las obligaciones que de ese hecho debían nacer. Que a sospechar siquiera que la casa era ya de otro dueño, es elaro que no habría continuado ura obra para enyo e sbro estaba expuesto a verse envuelto rú un pleito con todas sus desagridables y perjudiciales consecnencias.
Cneluye invocando las disposiciones contenidas vn los artículos 1927 y 1539, inciso 47, como pertinentes al caso y pide se notitique la demanda 4 don Honorio Stoppani, csmo repres-ntante del demandado señor Baring.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:256
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