ha E en el concurso civil de éste que tramita anteel Juzgado del doctor E Mendez Paz, figura aquel entre sus acreedores por la misma E suma que pretende cobrar á Baring, resultando así la temeridad E de la demanda y la doble posicion que procura asumir el actor, E 6" Que 4 la época de la compra, el terreno contenía sus ediE ficios correspondientes y si bien la escritura no determinaba É cuáles fueron éstos, sería imposible á Languasco precisar el esE tado de la construccion sin uu acto público y fehaciente que É justifique el estado en que se encontraba la finca y que pudiera E opouer á terceros, obligándoles al mismo tiempo, quedando así E demostrado: 1 que Languaseo carece de accion, para demanbe dará Baring; y 9> que su misma accion, aun en el supuesto E que fuera procedente, no está justificada, ni puede justificarse 5 legalmente.
E 7" Que en cuanto 4 la cuestion de derecho provocada por el E demandante en la parte fundamental de su demanda, la juris= D prudencia francesa como la nuestra, admite y declara el priviE Jegio de los constructores en regia general; pero que ese privi|: legio y derecho existentes, en cuanto existen relaciones entre locador y locatario, necesita para subsistir, cuando la cosa pasa ul dominio de un tercero, de un acto público que garantice el a derecho del locador y que haya precisado de una manera evi dente el estado de la ubra al tiempo de su enajenación ; porque segun Dalioz y otros, si la buena fé del empresario garantiza su derecho, la buena fé del tercer adquirente es tambien eviden— te y mal podría erearse la relacion juridica entr. dichos empres sarios y adquirente si el primero no hubiese tomado las precan ciones necesarias para mantener su privilegio sobre la cosa, de L tina manera elficiz; pues de lo contrario resultaría que el comprador de la cosa tendría que pagar un precio mayor que el que Ro sirvió de base 4 la compra-vent: y que sin saberlo ni presu mirlo, tomó sovre si «! cumplimiento de obligaciones con ter— ceros con los cuales nada había contratado, A
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1895, CSJN Fallos: 62:258
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-258¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
