E 286 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
de la evidencia, con sólo tener presente la disposicion de los artículos tres mil nuevecientos treinta y nueve y tres mil nuevecientos cuarenta del Código Civil, las notas del codificador argentino á los mismos artículos y el hecho incontestable, de que la deuda cuyo cobro persigue Languasco, como edificante de la propiedad vendida á Baring, es anexa á la cosa que retiene en su poder, y que ha nacido, sinó por ocasion del contrato que invoca, que no ha presentado en autos, ni podido comprobarlo por testigos, á lo menos por razon del hecho de haber construido la obra de que se trata por órden y cuenta de Marivi, hecho plenamente probado en la causa, y que es, sin duda alguna, generador de obligaciones á favor de Lanyuasco, que auterizan la retencion del edificio y que no le pueden ser desconocidas por Baring ni otro cualquier comprador.
Serto: Que resultando del aet: de foja doscientas diez y seis que Baring no se halla en posesion del edificio € ignorando si 1poderado quién lo poser, lo que no importa negar la afirmacion de Languasco de ser él quien lo retiene como edificante, y estando, por otra parte, justificado que el saldo que cobra este último por las vbras que ha ejecutado, es menor que el precio de ellas, fijado por la tasacion pericial de foja ciento cuarenta y dos, aun descontando la cantidad de seis mil pesos moneda nacional que le abonó ú cuenta don Angel Marini, no hay razon para que no se considere prosedentr su demanda de foja primera.
Por estos fundamentos y concerdantesdela sentencia apelada de foja ciento setenta, se confirma ésta, con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:266
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