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Fallos: 62:254 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E 254 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
nos y color eu la forma que le ha sido concedida, por ser parte integrante de la marca de su propiedad.

Por estos fundamentos, y susconcordantes se confirmala sen tenciaapelada de foja setenta y ocho en cuanto exime á Colonnelli de la multa é iniemnizacion de daños y perjuicios solicitados en la demanda de foja primera, y se revoca en los demás pronunciape mientos que contiene, con declazucion de que deben inutilizarso E las viñetas dejos tarros embargados ú Colonnelli en la parte de los signos y adornos que ha usado idénticos ú lus empleados por y Pini hermanos en la de su marca, y probibiéndoscle usarios en.

adelante. Repuestos lus sellos, devuélvanse, : ABEL DAZAN.

CAUSA COCNNXI q Hon Domingo Languasro, contra don Juan Rarmg: sobre E cobro de pesos Sumario, — Si durante la construccion de un edificio, y sin conveimiento del constructor, el propietario que la contrató L vende la finca, el constructor que ha proseguido y concluido el e edificio tiene derecho de cobrar al nuevo propietario el saldo E que se le adeude por la construccion conciuida.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-254

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