Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 62:253 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

den tampoco, por la misma razon, tomarse comu signos característicos de una marca de fábrica, debiendo decirse en cuanto á los utros signos, que no son sinó accesorios insulicientes por sí solos para producir la confusion entre ambas marcas.

Crarto: Que de la prueba producida por el demandado y consistente en declaraciones de suficiente número de testigos no comprendidos en las gen-rales de la ley, resulta además que enel comercio no se ha causado confusion alguna entre las marcas de que >e trata, ni ha intentado ColonnelHi proJucirla cuando ha vendido la pintura de su propia fabricacion enlos tarros que la contiene y que por su tamaño y modo diferente de abrirse presentan tambien notable diferencia con los de Pini hermanos, Quinto: Que lo considerado hasta aquí, se halla de perferto acuerdo con la jurisprudencia sentada por esta Suprema Corte en el fallo que se registra en la sériv tercera, temo dore, página cuatrocientos emeo de sus fallos, donde se establece de conformidad con la dictrina de los autores Ponillet y Pataille, que la confusion sólo debe declarerse existente, cuando sea posible inenrrirse en ella por un consumidor vigilante preocupado de sus intereses, lo que no podría suceder en el presente caso, Serto: Que si es verdad que como consecuencia deeste princi= pio no debe tenerse encuenta para ja aplicacion de la penalidad impuesta por la ley de marcas de fábrica, la ronfusion que puede hacer, entre ambas marcas, la parte del público consumidor no vigilante, ni preocupado de sus intereses, por la similitud de la viñeta patentada 4 Pini hermanos en los signos y adornos que la constituyen y que ha empleado Colonneli en sus tarros de pintura exactamente igual y del mismo color, sin haberta herho registrar como perteneciente ú su marca, y sustituyendo en el centro de ella el emblema del gallo, la palabra y el letreTO que lo rodea con el de las dos anclas, no es menos cierto tam bien que Pini hermanos tienen perfecto derecho para reclamar el uso exclusivo de esa viñeta por ¡o que hace ú los signos, ador=

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 62:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-253

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos