252 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
DISIDENCIA
Vistos y considerando: Primero : Que para que exista imita cion de una marca de fúbrica á los efectos de la aplicacion de la ley de la materia de diez y nuev: de Agosto de mil ochoci-ntos setenta y seis, es indispensable la posibilidad de una confusion entre esa marca y aquella con la que fraudulentamente se trata de perjudicarla, imitando sus rasgos característicos ú tin de que puedan confundirse en el comercio los artículos similares á que una y otra marca se aplican, Segunio : Que enel caso sub-judice semejant» confusion no es, posible, porque la diferencia entre uva y otra marca consiste en emblemas completamente diferentes, que hacen el rasgo ciracteristico de ambas, siendo el de la marca patentada á los señores Pini hermanos la figura de un gallo en un caadrado ú rayas azules y blancas, teniendo en un ángulo debajo del ga'lo, la palabra Cock y en un circulo dentro del cual se apoya el cuadrado, las palabras Pini y London; y el de la marca emplenda por E. Colonnelli, y tambien patentada por la oficina respectiva, dos anelas cruzadas con una estrella de seis picos en la parte supes rior de ellas y en el medio de la estrella la letra C, inicial del apellido del patentado, Tercero : Que aunque la marca registrada de Pini hermanos la contituye no sólo el emblema de: gallo con las palabras antes expresadas, sino toda la viñeta de foja treinta y siete con las locuciones: Extra, Trade Mark, White, Lead, Registered y demás signos gráticos que contiene, y que ha empleado Colonnelli en la suya, sin haber hecho registrar las unas y los otros al pedir patente para la marca de las dos anclas, es deob:ervar, sin embargo, que tales locuciones no forman propiedad de los señores Pini, por pertenccer al lenguaje y al vocabulario comun del comercio, ni pue
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:252
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