prevenirse y evitarse, en defensa de los derechos del fabricante debidamente patentado.
Sezto : 'ue es tambien evidente que Colonnelli no ha debido copiar los diversos detalles de la marea de Pini hermanos en la suya, como lo ha hecho, cualquiera que haya sido su intencion, desde que ellos constituyen parte esencial de dicha marca, con arreglo ú lo dispuesto en el artículo primero de la ley de la materia y conforme á los términos de su respectiva patente, Sétimo: Que todos esos caracteres que son parte de la propiedad de éste último y pueden determinar en el comercio la confusion entre ambas marcas, deben ser eliminados de la de aquel, á quien no le corresponden ni le han sido acordados en la concesion de la suya, Por estos fundamentos : se revoca la sentencia apelada, declarándos° que Colonnelli no tiene derecho á usar de la viñeta registrada por Pini hermanos como marca de fábrica, imnoniéndosele á aquel por única pena la multa de veinte pesos moneda nacional, por cuanto ha hecho uso de una marca que le fué concedida debidamente, uun cuando la ha incluido sin derecho en la viñeta de Pini; debiendo en consecuencia inutilizarse las viñetas de las mercaderías embargada=, con arreglo al artículo treinta y tres de la ley de marcas de fábrica y siendo las costas de ambas instancias ú cargo del demandado (artículo ciento cuarenta y cuatro, Código de Procedimientos en lo Criminal).
Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.
LUIS Y. VARELA. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT. — ABEL BA2AN (en disidencia).
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1895, CSJN Fallos: 62:251
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-251¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
