Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 62:250 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 3) de 185, Vistos y eonsiderando: Primero: Que la presente contienda procede del uso de dos marcas de fábrica respectivamente patentados por la auteridad competente, Segundo : Que la discusion versa sobre la semejanza dadu por Colonnelli á su marca, con la de Pin: hermanos, incorporando ú ella diversos rasgos característicos de la de éstos, que pueden a primera vista, al menos, e1usar confusion de una con otra al expenderse en el comercio.

Tercero: Que segun las patentes de ciula uno de dichos fabricantes, la marea concedida á Colonnelli consiste únicamente en des anclas cruzadas y una estrella de seis picos en la parte superior von la letra € en el centro de elta, y la de Pini hermanos enuna etiqueta cuadrada, oblonga, cuya descripcion minuciosa se halla inserta en la patente de foja tres y cuyo dibujo conforme con ella se encuentra á foja cuatro, Cuarto: Que dicha etiqueta ha sido ¡unitada en sus más im= portantes detalles por la que se haila impresa en los tarros de pintura que expende el fabricante Colonuelli, lo mismo que en el color y dibujos de la viñeta, no conservindose otra diferencia importante »ntre ambas que el emblema de las dos anclas colocado en el centro, en lugar del gallo que correspunde ú la marca de Pini hermanos.

Quinto : Que si bien es aceptable que los pintores que usan 6 consumen habitualmente ese artículo industrial, pueden distin= guir fácilmente una marca de otra, es tambien fácil 6 posible el engaño de parte del público por la evidente semejanza que ú primera vista se nota entre ambas marcas, engaño que debe

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 62:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-250

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos