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Fallos: 62:249 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 219 mientras que en los de Colonnelli no hay ningun nombre de fabrivante ó introductor, Por lo demás, la marca registrada por los demandantes consiste esencialmente en la ligura central de la etiqueta, el gallo, la palabra « cock » que lleva al pié y la inscripcion que Ju rodea y dice: « Pini» « London ». Las palabras e Extra», « White», « Lead », que tambien anarecen en la etiqueta, son indicativas de la calidad y naturaleza del producto y no forman parte por lo tanto de la marca: su uso no puede ser objeto de privilegio, segun la disposicion del artículo 3" de la ley demarcas de fábrica y de comercio. La confusion entr: ambas marcas es menos posible aún si se tiene en cuenta que en el presente caso, dada la mercadería de que se trata, pintura en tarros, los consumidores que son personas ente" lidas en la materia, no podrían ser inducidas en error, atentas las diferencias existentes en las etiquetas y en el tamaño de los envases.

Que en tal concepto, la penalidad de la ley de marcas de fúbrica y de comercio no es aplicable, la imitacion resulta inocente, desde que no pudiendo ella producir confusion entre los productos no causa lesion alguna al derecho ajeno, Por estos fundamentos, fallo: absolviendo de culpa y cargo al demandado Egidio Colonnelli, cuyas acciones por daños y perjuicios quedan á salvo. Las costas serán á cargo de los actores, Notítiquese con el original y repóngase el papel, debiendo en oportunidad alzarse el embargo trabado á fojas 11 y 12.

J. Y, Lalanne.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-249

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