el importe del crédito cuyo pago se le ordenaba se hallaba depositado en el Banco de la Nacion á la órden del Juez de Comercio de la Capital, ante quien se le demandó primeramente, y que de un momento úáotro se haría la transferencia á la órden del juzgado, como lo había solicitado ya el primero, lo que hacía constar, renunciando á los trámites del juicio ejecutivo, Que dado este antecedente, del que tenía conocimiento el actor, segun aparece de su escrito de foja diez, y resultando que ese depósito se ha puesto á la órden del inferior, como lo acredita el oficio de foja veintinueve, se han seguido los trámites del juicio cuando éstos habíaa sido expresamente renun— ciados por el deudor y cuando lo que procedía en el caso, era ordenar se entregara al acreedor la suma depositada, con la reserva contenida al final del escrito de foja diez y ocho, dándose por terminado el juicio.
Que, en consecuencia, el ejecutado no es pasibl: de los intereses y costas por los que se manda llevar adelante la ejecucion, no pudiendo imputarse mora Ó resistencia al pago, desde que estaba consignado el importe del crédito cuando se dictó el auto de solvendo, Por estos fundamentos : se revoca el auto apelalo de foja treinta y ocho, y se declara que no ha Jugar á llevarse adelante la ejecucion por los intereses y costas. Repuestos los sellos, devuélvanse, LUIS Y, VARELA, — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:211
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