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Fallos: 62:210 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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conocimiento de él tenía depositado en el E nco de la Nacion, y hace transferir el depósito ú la órden del juzgado para efectuar el pago.

Caso. — Lo explica el fallo de la Suprema Corte Fallo del Juez Federal Buenos Vires, Mayo 15 de 1895, Autos y vistos : No siendo bastante la suma depositada para satisfacer la cantidad demandada, sus intereses y costas, y atento lo manifestado en el presente y anteriores escritos, en que esta parte expresamente renuncia los trámites legales del presente juicio, llévese adelante la ejecucion por los expresudos intereses y costas, debiendo entregarse al ejecutante, con noticia del demandado, la suma depositada por éste ú la órden del juzgado, librándose el correspondiente oficio: y en cuanto al recurso de apelacion deducido subsidiariamente, atenta la naturaleza y estado de la cansa, no ha lugar.

Juan del Campillo.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 28 de 1895.

Vistos y considerando : Que notificado el deudor del auto pesolvendo, se presentó ú foja diez y ocho, manifestando que

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-210

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