La 208 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que la fundaba, y esto precisa lu que pide y determina la clase á que la accion pertenece (véase fallos, serie 2", tomo 21 pág. 33 ).
6' Que, por consiguiente, la demanda instaurada contiene todos los requisitos exigidos por la ley de procedimientos, determinando claramente la cosa ó hecho que demanda y /a razon por qué lo pide; luego, no infringe dicha ley, ni contraría lo dispuesto por el artículo 57, ni menos los artículos 72 y 73, inciso 4', citados (véase fallos, serie 2", tomo 20 pág. 464 ; tomo6", página 263; serie 3", tomo 1", página 37; tomo 4", página 418; ley 40, título 2°, partida 3", y ley 4", título 3°, libro 41, Novísima Recopilacion; Manresa y Reus, tomo 2", commentario del artículo 222, ley de enjuiciamiento, página 31).
7 Que si cl actor designa con precision en la demanda, lo que pide, determinando la clase de accion que ejercita, y precisando los hechos en que la funda, no cabe la excepcion de defecto legal en el modo de proponerla, y está el demandado obligado á contestarla derechamente, y tanto más cuando la ley sólo le permite excepcionarse, refiriéndose á las formalidades legales, no llenadas por la instaurada.
Por estos fundamentos y los concordantes de foja 30, que el juzgudo encuentra arreglados á derecho, fallo : uo haciendo Jugar, co.; costas, á la excepcion (opuesta por el demandado dun Victor del Carril, y conteste derechamente esta parta el traslado de la demanda conferido á foja 145 vuelta, dentro del término legal, Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y Tepónganse las fojas.
Mariano S. de Aurrecoechea.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:208
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