DE JUSTICIA NACIONAL 209 Fallo de ta Suprema Corte Buenos Arres, Noviembre 28 de 1895.
Vistos y considerando : Que en la demanda de foja diez no existe la oscuridad alegada por el excepcionante.
Que en clla se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el artículo cincuenta y siete de la ley de procedimientos.
Por esto y fundamentos concordantes del auto apelado de foja treinta y siete, se confirma éste con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse.
LUIS Y. VARELA. — ABEL GAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.—JUAN E, TO
NRENT.
CAUSA CCCXXEIBI
Don lhicardo Navarro Ouviñas contra el doctor don lafuel Calzada, por cobro de pesos; sobre intereses y costas Sumario. — No es pasible de intereses y costas el deudor que al ser notificado del auto de solvendo, renuncia los trámites del juicio, pide que se entregue al acreedor el dinero que con
T. Xi LE
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:209
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-209
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