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Fallos: 62:207 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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en el modo de proponerla, con arreglo á lo preceptuado en los artículos 72 y 73, inciso 4", de la ley de 1863; 2° Que fundando la excepcion, dice : que existe oscuridad en los hechos que se enumeran, y que hay falta de claridad en el modo de entablarla, dejando así demostrado el defecto legal que existe en el modo de propouerla; 3? Queen Febrero 7, contesta las excepciones la parte de la sociedad de « Seguros Populares », pidiendo su rechazo, con costas (véase foja 30).

Y considerando : 1° Que el demandado basa la excepcion dilatoria opuesta, en que el ector no ha expresado con claridad los hechos en que la funda, solicitando, como artículo de prévio y especial pronunciamiento, se instaure en forma legal, con especial condenacion en costas.

2 Que en cuanto ú los hechos relacionados por el actor y de que deriva la accion, así como su objeto y cosa demandada, está claramente determinado en la demanda, como lo reconoce implícitamente e! demandado en el texto de su escrito de excepcion, y lo observa con justicia el uctor, al contestar el traslado de la excepcion.

3" Que es práctica inconcusa en materia federal, que no existe en derecho la excepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda, cuando se encuentran claramente relacionados los hechos en que se funda (véase fallos; série 2, tomo 12 pág. 182 ) como sucede en el presente caso (véase fojas 10 y siguientes).

4" Que el defecto legal en el modo de proponer la demanda resulta tan sólo de la omision de algunos de los requisitos indicados expresamente por el atículo 57 de la ley de procedimientos nacionales (véase fallos, série2', tomo 19 pág. 320 y páginas 39 y 402) y no fuera de estos casos, como lo pretende la parte excepcionante .

5" Que el actor precisó la accion que ejercitaba, citó el texto de la ley aplicable, y relacionó con claridad los hechos en

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-207

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