Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 9 de 1895.
Vistos y considerando: Que sezun la propia exposicion del actor en su escrito de foja tre, el demandado áquien ealificade ex-vecino de Victorica, se ausentó de allí, no creyéndose que vuelva á dicho punto, Que segun el mismo actor, se halla el demanda: en La Capital de la República, annqu: ignora la calle y número en que vive, constando, por otra parte, por el poder de foja ocho, que es vecino de la misma capital.
Que el crédito que se reclama no es el de una obligacion que conste bajo la firma del que se dies deudor, y que deba abonarse en el lugar donde se dice contraida, Que dicho crédito tampoco se halla justificado por alguno de los modos que prescribe el artículo cuatrocientos cuarenta y tres del Códig» de Procedimientos de la Capital.
Por estos fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se revoca el anto apelado de foja veinte y una, y se declara que el conocimiento de esta causa no corresponde al Juez Letrado de la Pampa Central, debiendo levantarse, "n consecuencia, el embargo preventivo que se ha trabado, Devuélvanse y reponzase el papel ante el inferior,
LLIS Y. VARELA. — ABEL DAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.— JUAN E.
TORRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:153
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